Para garantizar la seguridad de un evento, conocer la normativa en torno al aforo permitido es un factor clave. Con anterioridad, ya hemos detallado el aforo de comunidades autónomas como Cataluña, Andalucía y Madrid y, en este artículo, te hablamos del aforo permitido en la Comunidad Valenciana.
Y es que, si no lo sabes, las normativas sobre control de aforo varían según la Comunidad Autónoma. Así que, si vas a montar un evento y no quieres recibir una sanción como la de este local de fiesta de Valladolid, te recomendamos que revises la legislación por autonomías para eventos y espectáculos.
Además, también puedes consultar las normativas de control de aforo de las siguientes comunidades:
- ¿Cómo se regula el aforo en Cataluña?
- ¿Cómo se regula el aforo en Andalucía?
- Aforo en la comunidad de Madrid: Aspectos importantes
Pero, ahora, vamos a centrarnos en el aforo de la Comunidad Valenciana. ¿Qué debes tener en cuenta?
¿Qué normativa regula el aforo en la Comunidad Valenciana?
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas en la Comunidad Valenciana se regulan por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre. También debes tener en cuenta el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
¿Quién debe regirse por esta normativa?
Deben cumplir la legislación de aforo en la Comunidad Valenciana todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se desarrollen o ubiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana, con independencia de que sus titulares o prestadores sean entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, eventuales o desmontables así como de modo habitual o esporádico.
¿Qué establece la normativa de aforo?
Según la Ley 14/2010, los titulares o prestadores que realicen espectáculos públicos, actividades recreativas o abran establecimientos públicos, deberán suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil, que cubra daños al público y a terceros. Cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro también deberá incluir el riesgo de incendio.
Así mismo, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán estar cubiertos por la cuantía mínima exigida por la norma.
A la hora de organizar un evento, también debes tener en cuenta que la normativa tipifica de infracción grave no tener suscritos los contratos de seguro obligatorios, e infracción muy grave superar el aforo máximo permitido cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.
¿Cuáles son las cuantías mínimas que cubrirá tu seguro?
Tal y como detalla el Decreto 143/2015, en el artículo 60, estas son las cuantías mínimas que deben prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos, en consideración al aforo máximo autorizado:
- Aforo de hasta 25 personas: 150.000 euros
- Aforo de hasta 50 personas 300.000 euros
- Aforo de hasta 100 personas: 400.000 euros
- Aforo de hasta 200 personas: 500.000 euros
- Aforo de hasta 300 personas: 600.000 euros
- Aforo de hasta 500 personas: 750.000 euros
- Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros
- Aforo de hasta 1.000 personas: 1.000.000 euros
- Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros
- Aforo de hasta 5.000 personas: 1.800.000 euros
Del mismo modo, debes tener presente que en los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
Y, por otro lado, en los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.
Organizo un evento público en la Comunidad Valenciana, ¿estoy obligado a contratar un seguro?
Sí. Si eres titular de un establecimiento abierto al público u organizas espectáculos públicos o actividades recreativas, y no quieres infringir la ley, estás obligado a contratar una póliza de Responsabilidad Civil.
Si quieres saber qué cubre el seguro de Responsabilidad Civil, puedes consultar el siguiente artículo: Seguro de Responsabilidad Civil para eventos: motivos para contratar
Como ves, la normativa que afecta a la organización de un evento es muy amplia. Por eso, antes de organizar un espectáculo o celebración en la Comunidad Valenciana, debes informarte de todos los requisitos que debes cumplir para no cometer ninguna infracción.
Por ello, te recomendamos que te informes sobre los tipos de seguros que necesitas para tu evento y sobre qué incluye tu póliza de Responsabilidad Civil.
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Si tienes alguna duda o quieres más información, no dudes en contactar con nuestra correduría de seguros.