Cuando un particular o empresa quiere organizar algún tipo de evento tiene muchos motivos para contratar un seguro de Responsabilidad Civil.
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1. ¿Qué cubre un seguro de Responsabilidad Civil?
Se cubren las pérdidas económicas derivadas de la obligación legal del organizador de reparar e indemnizar a terceros por los daños causados, en la organización y celebración de un evento.
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2. ¿Qué tipo de daños?
Un Seguro de Responsabilidad civil garantiza el pago de las indemnizaciones por daños personales, materiales y económicos causados a terceros durante la organización del evento, siempre y cuando el asegurado resulte ser civilmente responsable.
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3. ¿El organizador de un evento tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil?
Los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que sea imputable directa, solidaria o subsidiariamente, a las personas titulares de los establecimientos o a los organizadores de los espectáculos públicos, de manera tal que pueda responder de los daños personales y materiales y de los perjuicios consecutivos ocasionados a los asistentes y a las terceras personas y a sus bienes.
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4. ¿Qué suma asegurada se tiene que contratar?
La póliza de seguros de responsabilidad civil se tiene que contratar por las cuantías mínimas siguientes:
- Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 € de capital asegurado.
- 150 personas: 400.000 €.
- 300 personas: 600.000 €.
- 500 personas: 750.000 €.
- 1.000 personas: 900.000 €.
- 1.500 personas: 1.200.000 €.
- 2.500 personas: 1.600.000 €.
- 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 € de capital asegurado.
Cuando el aforo sea superior a 5.000 personas, se tiene que incrementar la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a los 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 €.
El Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas establece coeficientes correctores, que incrementan o reducen las cuantías mencionadas, en función de las circunstancias o características del establecimiento o del espectáculo o la actividad recreativa.
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Cada comunidad autónoma legisla al respecto y fija las cuantías de aforo y de capital asegurado. Consulta la legislación de tu Comunidad autónoma en nuestra publicación:
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Legislación consultada
CATALUÑA: Art. 77-DECRETO 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
MADRID: LEY 17/1997, DE 4 DE JULIO, DE Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.