A la hora de organizar un evento, saber cuál es el aforo permitido es básico. Y es que dependen cosas tan importantes como la logística y la seguridad del acontecimiento. En este artículo te hablamos del aforo permitido en Andalucía.
Por si no lo sabes, las normativas sobre control de aforo, varían según la Comunidad Autónoma donde se realice la actuación. Si vas a montar un evento en Cataluña o en Madrid tenemos artículos específicos sobre la normativa de control de aforo en Cataluña y del aforo en Madrid.
Además, puedes consultar la legislación por autonomías para eventos y espectáculos.
Legislación por autonomías – Urquía&Bas (urquiabas.com)
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¿Qué normativa regula el aforo en Andalucía?
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas en Andalucía se regulan por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. Sin embargo, también debes tener en cuenta el Decreto 109/2005, de 26 de abril, que regula los requisitos de los contratos del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en materia de eventos.
Actualmente y hasta nuevo aviso, a causa de la pandemia, existen ciertas limitaciones y restricciones extraordinarias para controlar el aforo de actos sociales en Andalucía, presentes en la Orden de 17 de diciembre de 2021
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¿Qué establecimientos deben regirse por esta normativa?
Deben cumplir la legislación de aforo en Andalucía todas aquellas empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas.
Se entiende como empresas organizadoras las personas físicas o jurídicas promotoras, que de forma habitual u ocasional organicen eventos, asumiendo las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización y celebración de los mismos, en especial la obligación de suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil.
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¿Por qué es importante conocer el aforo en Andalucía?
Además de para evitar infracciones, el aforo autorizado determina el capital asegurado de Responsabilidad Civil que deberás contratar en la póliza de seguro. La falta de póliza de Responsabilidad Civil supone la comisión de una falta penal.
El valor de la póliza dependerá del número de personas permitido en el evento, del tipo de espectáculo o actividad recreativa y de si se desarrolla en un espacio abierto o en vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado.
Puedes consultar el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, en el Decreto 155/2018, de 31 de julio.
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Si organizo un evento público en Andalucía, ¿es obligatorio contratar un seguro?
Sí, es obligatorio. Independientemente del tipo de evento que realices, debes contratar un seguro de Responsabilidad Civil para no incurrir en una infracción.
Ahora bien, existen algunas excepciones como, por ejemplo:
· Las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar o que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, sindical, político, religioso o docente.
· Otras actividades como competiciones deportivas oficiales, actividades de Turismo Activo organizadas por empresas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía o festejos taurinos populares, entre otras se regirán por su normativa sectorial específica.
Si quieres saber qué cubre el seguro de Responsabilidad Civil, te recomendamos: Seguro de Responsabilidad Civil para eventos: motivos para contratar
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¿Cuáles son los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros de espectáculos en Andalucía?
Según la normativa andaluza, los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros de Responsabilidad Civil en función del aforo son los siguientes:
1. En eventos que se desarrollen en cines, teatros, auditorios, circos, establecimientos de juego, salones recreativos, centros de ocio y restaurantes, entre otros.
a. Aforo de hasta 50 personas: 225.000 euros
b. Aforo autorizado de 51 a 100 personas: 375.000 euros
c. Aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 526.000 euros
d. Aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 euros
e. Aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 euros
2. En espectáculos que se celebren en establecimientos de atracciones recreativas, recinto de ferias y verbenas populares de aforo determinado y establecimientos de esparcimiento, piscinas públicas y pubs, entre otros.
a. Aforo de hasta 50 personas: 301.000 euros
b. Aforo autorizado de 51 a 100 personas: 451.000 euros
c. Aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 601.000 euros
d. Aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 euros
e. Aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 euros
Asimismo, la normativa de Andalucía establece en 151.000 euros el límite máximo de indemnización por víctima.
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¿Y si mi espectáculo en Andalucía es abierto y no tiene un aforo limitado?
Si organizas un espectáculo público o actividad recreativa en un espacio abierto o en una vía pública de aforo indeterminado, deberás contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por un capital mínimo asegurado de 151.000 euros.
Como ves, son muchos los aspectos a tener en cuenta a la hora de organizar un evento y no contar con un seguro de Responsabilidad Civil puede causarte serios problemas.
Por ello, antes de organizar un espectáculo o actividad recreativa en Andalucía, infórmate sobre la normativa que debes cumplir, qué incluye tu seguro de Responsabilidad Civil y si debes contratar otro tipo de garantías.
Si tienes alguna duda o quieres más información, no dudes en contactar con nuestra correduría de seguros.
Por Laia Dolcet (Deparaula)