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Aforo en la comunidad de Madrid: Aspectos importantes

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A la hora de organizar un evento, pueden aparecer muchas dudas sobre aspectos normativos como, por ejemplo, cuál es el aforo en Madrid permitido y cómo se regula.

En este artículo repasamos el aforo permitido en Madrid para locales de espectáculos y actividades recreativas teniendo en cuenta que, desde el 4 de octubre, ya no existen restricciones de aforo en la Comunidad de Madrid a causa de la pandemia.

Ya te adelantamos que la normativa cambia en función del lugar donde se realiza. Por tanto, si tu acontecimiento se celebra en otra localidad que no sea la capital española, en el siguiente enlace puedes consultar la legislación aplicable en materia de seguros en función de la comunidad autónoma que te interese: Legislación por autonomías

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¿Qué es y cuál es la Ley que regula el aforo en Madrid?

Entendemos por aforo el número máximo de personas autorizadas por la Administración a permanecer dentro de un local, recinto o establecimiento durante el desarrollo de la actividad. Por norma, el aforo nunca puede ser mayor que la capacidad de evacuación.

La ley que regula el aforo en Madrid es la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid 17/1997, de 4 de julio.

Están obligados a cumplirla todos los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas.

Quedan excluidas las actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a la pública concurrencia.

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¿Qué se entiende por Espectáculos públicos y Actividades Recreativas?

Los espectáculos públicos son las representaciones, las actuaciones, las exhibiciones, las proyecciones, las competiciones o las actividades de otro tipo dirigidas al entretenimiento o al ocio, realizadas ante público, y llevadas a cabo por artistas, intérpretes o actuantes que intervienen por cuenta de una empresa o por cuenta propia.

Por otro lado, son actividades recreativas aquellas que ofrecen al público el uso de juegos, de máquinas…, así como también aquellas que congregan a personas para participar en la actividad o recibir servicios con fines de ocio, entretenimiento o diversión.

Las actividades musicales son las que se realizan en locales que disponen de ambientación musical, con la posibilidad de ofrecer música en directo, de realizar espectáculos públicos musicales, de bailar o no, y de disponer de un servicio complementario de comida y bebida.

Puedes consultar el catálogo de espectáculos y actividades recreativas aquí: Decreto 112/2010 por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas

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¿Qué establece la ley 17/1997?

La ley 17/1997 establece que “Los locales y establecimientos deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo”.

Además, tipifica de infracciones muy graves no tener suscritos los contratos de seguro obligatorios y superar el aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo.

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¿Por qué es importante conocer el aforo en Madrid?

Además de para evitar sanciones, el aforo autorizado determina el capital asegurado de Responsabilidad Civil que deberás contratar en la póliza de seguro. La falta de póliza de responsabilidad civil supone la comisión de una falta penal.

Para saber cómo se calcula el aforo, puedes consultar la Instrucción sobre la sistematización y racionalización de la normativa.

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¿Cuáles son los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros de espectáculos en Madrid?

En Madrid, los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros de espectáculos de los establecimientos en función del aforo son los siguientes:

  • Aforo máximo de hasta:
  • 50 personas: 42.070,85 euros
  • 100 personas: 60.101,21 euros
  • 300 personas: 120.202,42 euros
  • 700 personas: 480.809,68 euros
  • 1.500 personas: 721.214,53 euros
  • 5.000 personas: 1.202.024,21 euros

En los establecimientos con aforo de más de 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guion en 120.202,4 euros por cada 2.500 personas de aforo o fracción.

En aquellos en que el aforo sea superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.202,4 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción.

Para las instalaciones eventuales, portátiles y desmontables, la cuantía mínima de los seguros se determinará en la correspondiente licencia, en función del espectáculo o actividad que fuera a desarrollarse, condiciones de la instalación, capacidad y demás circunstancias relevantes a estos efectos.

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Organizo un evento público en Madrid, ¿estoy obligado a contratar un seguro?

Sin lugar a dudas, sí. Estás obligado a contratar una póliza de responsabilidad civil si eres titular de un establecimiento abierto al público u organizas espectáculos públicos o actividades recreativas.

Si quieres saber qué cubre el seguro de responsabilidad civil, te recomendamos:

Seguro de Responsabilidad Civil para eventos: motivos para contratar

Como ves, la normativa que afecta a la organización de un evento es muy extensa. Por ello, antes de organizar cualquier evento en Madrid, infórmate de los requisitos que debes cumplir. Te recomendamos que te informes sobre todo lo que incluye tu Seguro de RC y si es recomendable contratar otro tipo de garantías.

Si tienes dudas o quieres ampliarla información, ponte en contacto con nuestra correduría de seguros.

Por Laia Dolcet (Deparaula)