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¿Cómo se regula el aforo en Cataluña?

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Después de meses de persianas bajadas, y con la mejora de los datos de la pandemia, promotores y organizadores vuelven con muchas ganas de organizar espectáculos. Junto a ellas, y de manera inevitable, también aparecen muchas dudas sobre aspectos normativos. Hoy repasamos el aforo limitado que se permite en Cataluña para locales de espectáculos y actividades recreativas. Eso sí, sin restricciones COVID de por medio.

Antes de entrar en materia, ya te adelantamos que la normativa cambia en función del lugar donde se realiza. ¿Qué tu evento no se celebra en Cataluña? Busca la normativa según la comunidad autónoma en la que vas a realizarlo.

Los espectáculos públicos y las actividades recreativas en Cataluña se regulan por la ley 11/2009, que se fundamenta y se inspira en los principios de convivencia, seguridad y calidad.

Quedan fuera de esta ley, los actos y celebraciones privados o de carácter familiar y que, por sus características, no conllevan riesgo alguno para la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre los ciudadanos o para los derechos de terceros.

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 ¿Qué normativa regula el control de aforo (limitado)?

El control de aforo, si es limitado o no, en Cataluña está regulado por el decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En función de su aforo, los establecimientos abiertos al público, los espectáculos y las actividades recreativas se clasifican en los siguientes grupos:

  1. De bajo aforo, cuando no supera las 150 personas.
  2. Por aforo medio, cuando es de 151 a 500 personas.
  3. Los de aforo alto, cuando es de 501 a 1.000 personas.
  4. De aforo muy alto, cuando supera las 1.000 personas.

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¿Cuáles son los establecimientos abiertos al público que deben regirse por esta normativa?

Los establecimientos abiertos al público son los locales, las instalaciones o los recintos dedicados a realizar espectáculos públicos o actividades recreativas, tales como cines, teatros, estadios deportivos, pabellones, parques de atracciones, discotecas, salas de fiestas y salas de juegos, entre otros.

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¿Por qué es importante conocer el aforo?

Además de para evitar sanciones si se incumple la normativa, el aforo autorizado determina el capital asegurado de Responsabilidad Civil que deberás contratar en la póliza de seguro. La falta de póliza de responsabilidad civil supone la comisión de una falta penal.

Además, si organizas un espectáculo público o actividad recreativa o eres titular de un establecimiento abierto al público, debes designar una persona responsable del control del aforo o tener instalado un sistema de control de aforo automático.

¿Por qué?

Para evitar que la afluencia de público supere el aforo máximo autorizado. También porque, en caso de requerimiento policial, el responsable pueda informar sobre el número de personas que se encuentran en el establecimiento, espectáculo o actividad recreativa.

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Organizo un evento público en Cataluña, ¿estoy obligado a contratar un seguro?

Sin lugar a dudas, sí. Estás obligado a contratar una póliza de responsabilidad civil si eres titular de un establecimiento abierto al público u organizas espectáculos públicos o actividades recreativas.

El seguro permite, en caso de haberlos, responder de los daños personales y materiales y de los perjuicios consecutivos ocasionados a los asistentes y a las terceras personas y a sus bienes como consecuencia de la gestión y explotación del establecimiento o actividad recreativa, así como de la actividad del personal a su servicio o de las empresas subcontratadas.

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¿Cuáles son las cuantías mínimas que cubrirá tu seguro?

Según la normativa catalana, la póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes:

Art. 80. Cuantías mínimas:

  1. El Aforo autorizado de hasta 100 personas: 300.000 € de capital asegurado
  2. Un Aforo autorizado de hasta 150 personas: 400.000 € de capital asegurado
  3. De Aforo autorizado de hasta 300 personas – 600.000 € de capital asegurado
  4. Aforo autorizado de hasta 500 personas – 750.000 € de capital asegurado
  5. Aforo autorizado de hasta 1.000 personas – 900.000 € de capital asegurado
  6. Con un aforo autorizado de hasta 1.500 personas – 1.200.000 € de capital asegurado
  7. De un Aforo autorizado de hasta 2.500 personas – 1.600.000 € de capital asegurado
  8. Para un aforo autorizado de hasta 5.000 personas – 2.000.000 € de capital asegurado

Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementará la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 euros.

El Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas establece coeficientes correctores, que incrementan o reducen las cuantías mencionadas según las características del establecimiento, el espectáculo o la actividad recreativa.

Si quieres saber qué cubre el seguro de responsabilidad civil, te recomendamos:

Seguro de Responsabilidad Civil para eventos: motivos para contratar

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¿Y si mi espectáculo en Cataluña es abierto y no tiene un aforo limitado?

Si tu espectáculo o actividad recreativa se realiza en la vía pública o en un espacio abierto no delimitado, debes contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 601.000 € de capital asegurado.

Sin embargo, si por las características del lugar y del espectáculo o actividad recreativa se puede hacer una valoración aproximada del aforo, se te aplicará la escala de garantías mínimas citadas más arriba.

Como ves, la normativa que afecta a la organización de un evento es muy extensa y depende de la comunidad autónoma donde se celebre.

Por ello, antes de organizar cualquier evento en Cataluña, infórmate de los requisitos que debes cumplir.  Además, en función de la actividad, infórmate sobre si con tu Seguro de Responsabilidad Civil, debes contratar otro tipo de garantías.

Espectáculo al exterior (El País)

Por Laia Dolcet (Deparaula)