¿Qué espectáculos públicos y actividades recreativas tienen requisitos especiales para organizar un evento?
Eventos que se celebren en instalaciones o estructuras eventuales*, portátiles o desmontables.
Si se trata de estructuras temporales en las que al montaje siempre le sigue el desmontaje. Para estas, se tendrá en cuenta todas las etapas a la hora de evaluar los riesgos y planificar las medidas preventivas.
(*) El artículo 15 de la ley 4/1995 hace referencia a las instalaciones eventuales
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¿Qué requisitos especiales para organizar un evento en este tipo de estructuras debo cumplir?
Estamos hablando de los tres siguientes:
- El promotor/ organizador del evento deberá solicitar la correspondiente licencia al Ayuntamiento.
- A las instalaciones o estructuras eventuales les serán exigidas condiciones de seguridad, higiene y comodidad para el público y participantes análogas a aquellas que lo sean para las instalaciones fijas.
- No se autorizará la instalación de estructuras eventuales en caso de que el Promotor / organizador no acredite:
- Tener contratado un seguro de Responsabilidad civil.
- Un plan de emergencia.
- Cumplir con las obligaciones previstas en la legislación vigente.
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Establecimientos que no se pueden instalar en determinados lugares
Estos establecimientos son de actividades musicales y espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias. Estos establecimientos no se pueden instalar en los sótanos de edificios, en contigüidad con centros docentes, equipamientos sanitarios o asistenciales, sedes de instituciones públicas ni viviendas o en solares calificados para el uso residencial (salvo bares y restaurantes musicales).
Establecimientos en los cuales se ejercen actividades de naturaleza sexual
Estos locales están sometidos a las limitaciones y requisitos que establece el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas. Además, estos locales tienen que someterse a la ordenanza municipal aplicable. En caso de que no haya, se somete a los requisitos que determine la ordenanza municipal tipo.
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¿Qué espectáculos públicos y actividades recreativas requieren una Memoria de Seguridad?
Para aquellos establecimientos y espacios abiertos al público en los que se realizan actividades recreativas musicales con un aforo autorizado superior a 150 personas y los establecimientos de régimen especial (fuera de horas o after hours) independientemente de su aforo, tienen que disponer de una memoria de seguridad. La memoria de seguridad forma parte de la documentación que hay que presentar para obtener una licencia o autorización y tiene que informar de los aspectos siguientes:
- Evaluación de los riesgos: según las características que presenta el establecimiento y por la previsión de las medidas que se tienen que adoptar para afrontarlos.
- Descripción de los protocolos de intervención que garanticen la capacidad de reacción óptima de los vigilantes de seguridad privada.
- Concreción de los elementos constructivos y las instalaciones que cumplen funciones preventivas.
- Establecimiento de los sistemas de comunicación con la policía.
- Determinación de los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento.
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Se ha consultado:
-Decreto 2816/1982 de 27 de agosto
–Decreto 112/2010 de 31 de agosto
-Ley 17/1997 de 4 de julio.
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Cada comunidad autónoma puede legislar al respecto, es importante consultarla.