El organizador de eventos debe tener en cuenta todo lo relacionado con la salud de los empleados, público y participantes del evento. Para ello, tiene que evaluar las necesidades de la asistencia sanitaria y personal médico que precisa para celebrar un evento. Estas necesidades serán en base a: la tipología, aforo y lugar de celebración del evento, según la legislación vigente.
Asistencia sanitaria y Personal médico:
Los organizadores de eventos tendrán que contratar los servicios ya mencionados, a empresas que se encarguen de realizar la cobertura médico-sanitaria. Esta cobertura tiene que ser para todo tipo de eventos y actos, tanto públicos como privados.
También son necesarios dispositivos sanitarios adecuados a las necesidades de cada servicio. Para eso se proporcionan materiales y recursos humanos para realizar una asistencia médica profesional y de calidad al público y participantes del evento.
Este servicio, responde a la necesidad legal y de obligado cumplimiento, de disponer de un servicio sanitario en ciertos tipos de actos. (conciertos, fiestas populares y patronales, etc…)
¿Quién tiene que elaborar el proyecto de cobertura de asistencia sanitaria?
Antes de cada acto, la empresa que se contrate para abordar las necesidades sanitarias del evento, deberá realizar un estudio del lugar donde se celebrará. De este modo será posible el análisis de los posibles riesgos sanitarios que puedan acontecer. Como consecuencia, desde la empresa se propondrá un dispositivo sanitario lo más acorde con las necesidades posibles. De este modo, se evita recursos innecesarios o inútiles que acaben siendo un gasto innecesario para el organizador.
¿Se tiene que hacer un Plan de Emergencia?
También se requerirá por parte de la empresa contratada un plan de emergencia detallado. Existen varios tipos de planes dependiendo del aforo que se prevé para el evento. Para saber cuáles son los requisitos que necesita tu evento es importante consultar la legislación del lugar donde se va a celebrar.
¿Qué tipo de eventos, requieren Asistencia Sanitaria?
1. Espacios y establecimientos con un aforo autorizado superior a 1000 personas.
2. Espacios y establecimientos de “régimen especial” con cualquier aforo autorizado.
Los establecimientos de espectáculos musicales y las actividades recreativas musicales a partir de 1.000 personas de aforo autorizado y los establecimientos de régimen especial con cualquier aforo, dispondrán de:
Una enfermería con instalaciones, materiales y equipos adecuados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente, enfermedad o crisis repentina. La enfermería puede ser sustituida por un botiquín y la presencia de vehículos medicalizados mientras el establecimiento esté abierto al público o la actividad recreativa se esté llevando a cabo. (*)
3. Espacios y establecimientos con un aforo autorizado inferior a 1000 personas.
El resto de los establecimientos abiertos al público previstos en el catálogo, con aforo inferior a 1.000 personas, tienen que disponer de un botiquín para facilitar primeras curas en caso de accidente, enfermedad o crisis repentina.(*)
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Legislación consultada: