Seguro de Responsabilidad Civil para eventos: motivos para contratar

Tabla de contenidos

Cuando un particular o empresa quiere organizar algún tipo de evento tiene muchos motivos para contratar un seguro de Responsabilidad Civil.

1. ¿Qué cubre un seguro de Responsabilidad Civil?

Se cubren las pérdidas económicas derivadas de la obligación legal del organizador de reparar e indemnizar a terceros por los daños causados, en la organización y celebración de un evento.

2. ¿Qué tipo de daños?

Un Seguro de Responsabilidad civil garantiza el pago de las indemnizaciones por daños personales, materiales y económicos causados a terceros durante la organización del evento, siempre y cuando el asegurado resulte ser civilmente responsable.

3. ¿El organizador de un evento tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil?

Los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que sea imputable directa, solidaria o subsidiariamente, a las personas titulares de los establecimientos o a los organizadores de los espectáculos públicos, de manera tal que pueda responder de los daños personales y materiales y de los perjuicios consecutivos ocasionados a los asistentes y a las terceras personas y a sus bienes.

4. ¿Qué suma asegurada se tiene que contratar?

La póliza de seguros de responsabilidad civil se tiene que contratar por las cuantías mínimas siguientes:

  • Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 € de capital asegurado.
  • 150 personas: 400.000 €.
  • 300 personas: 600.000 €.
  • 500 personas: 750.000 €.
  • 1.000 personas: 900.000 €.
  • 1.500 personas: 1.200.000 €.
  • 2.500 personas: 1.600.000 €.
  • 5.000 personas de aforo autorizado: 2.000.000 € de capital asegurado.


Cuando el aforo sea superior a 5.000 personas, se tiene que incrementar la cantidad mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado superior a los 5.000, hasta llegar a los 6.000.000 €.

El Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas establece coeficientes correctores, que incrementan o reducen las cuantías mencionadas, en función de las circunstancias o características del establecimiento o del espectáculo o la actividad recreativa.

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Cada comunidad autónoma legisla al respecto y fija las cuantías de aforo y de capital asegurado. Consulta la legislación de tu Comunidad autónoma en nuestra publicación:

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Legislación consultada

CATALUÑA: Art. 77-DECRETO 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

MADRID: LEY 17/1997, DE 4 DE JULIO, DE Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.