¿Qué medidas básicas necesitas, para que la seguridad de tu evento no se vea comprometida?
El promotor u organizador de eventos, conciertos y festivales tiene que atender una serie de medidas básicas para garantizar la seguridad de personas y bienes. Además, tiene que cumplir con las normativas que regulan estos tipos de actividades.
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Recomendaciones que, a título orientativo, podríamos resumir en 6 puntos:
1. Trámite de autorizaciones administrativas
Tramitar las autorizaciones administrativas correspondientes en los casos de utilizar equipamientos municipales, o para la ocupación de la vía pública para el evento. Hay que solicitarlo con un margen mínimo de un mes antes de la actividad.
2. Garantizar el cumplimiento de medidas y normativas establecidas
Atender y garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la legislación que regula los espectáculos y actividades recreativas. Por ejemplo: aforo, horarios, planes de contingencia, evacuación, señalización, servicio, entre otros. Así como el cumplimiento de las normativas sobre derechos de la ciudadanía en temas como la Protección de Datos o Consumo.
3. Disponer de recursos sanitarios y dispositivos informativos
Disponer de los recursos sanitarios (personal, ambulancias) adecuados al volumen de público. Es también aconsejable tener dispositivos informativos para prevención en consumo de alcohol y drogas, sexo seguro o violencia de género.
4. Contar con recursos de seguridad privada
Establecer dispositivos de control a la entrada y en el interior del recinto. Instruir este personal sobre aspectos del plan de emergencia, localización de la enfermería […]
5. Colaboración con la administración correspondiente
Establecer colaboración con la administración correspondiente para disponer de dispositivos de orden público al exterior del recinto, o bomberos en el caso de actos con pirotecnia.
6. Contratar un seguro de responsabilidad civil
Contratar el seguro de responsabilidad civil adecuado a la tipología del acontecimiento y a la previsión de público. De forma complementaria, es conveniente contratar un seguro de suspensión por causas meteorológicas u otras contingencias, con objeto de minimizar las eventualidades contractuales y económicas que se podrían derivar.
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Normativa (Cataluña)
Normativa de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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