SGAE en el mundo de la música y las artes escénicas: una mirada de su importancia en la industria cultural

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En el mundo de la música y las artes escénicas, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) desempeña un papel fundamental. La protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual de los autores y titulares de derechos pasan por entidades como esta. Gracias a la labor de las entidades de gestión colectiva, los autores y titulares de derechos del sector de las artes escénicas, audiovisuales y la música pueden recibir una remuneración justa por la utilización de sus obras. Esto les permite seguir creando y contribuyendo al enriquecimiento de la cultura y la sociedad en general.

Si tienes interés en proteger y monetizar tus obras creativas o usar las obras registradas de otro autor o editor, deberás aprender sobre SGAE y su gestión de los derechos de autor. A continuación, trataremos todo lo que necesitas saber acerca de ella. De este modo, no tendrás ninguna duda sobre tus derechos y obligaciones dentro del sector de la música y las artes escénicas. ¡Vamos allá!

¿Qué es SGAE?

SGAE es una entidad sin ánimo de lucro que representa a los autores y editores de obras musicales, escénicas y audiovisuales en España. Se encarga de gestionar y proteger los derechos de propiedad intelectual de sus miembros, garantizando que reciban una compensación justa por el uso de sus obras en diversos ámbitos, como la televisión, el cine, la radio, la música en vivo y en internet.

En otras palabras, SGAE te ayuda a proteger tus derechos de propiedad intelectual, asegurándose de que quienes usan tus creaciones a través de cualquier medio, te paguen por tu trabajo como autor o editor. 

¿Quién forma parte de esta entidad de gestión colectiva? 

Para ser miembro de SGAE, es necesario ser autor o editor de obras originales protegidas por los derechos de propiedad intelectual. De este modo, SGAE está compuesta, principalmente, por dos tipos de miembros: autores y editores. Veamos la diferencia entre los dos conceptos:

  • Los autores son aquellos que han creado obras originales y que, por lo tanto, tienen los derechos de propiedad intelectual sobre ellas. 
  • Los editores son aquellos que adquieren los derechos de propiedad intelectual de los autores a través de un contrato de edición. Su tarea es hacerse cargo de la promoción y comercialización de las obras.

Así pues, entre los miembros de SGAE se encuentran autores y editores de diferentes áreas, como la música, el teatro, la danza, la literatura, el cine, la televisión y las artes visuales. Algunos de los miembros más conocidos de SGAE son músicos, escritores y directores de cine españoles. Por ejemplo, Rosalía, Alejandro Sanz, Joaquín Sabina, Elvira Lindo, Pedro Almodóvar, entre otros.

¿Cuál es el propósito principal de SGAE?

Hemos comentado que SGAE gestiona y protege los derechos de propiedad intelectual de sus autores y editores miembros. Este sería su propósito principal. Ahora bien, podemos desglosar las funciones de SGAE para entenderlas mejor:

  • Autoriza y controla el uso de las obras por parte de terceros.
  • Recauda los ingresos generados por la explotación de las obras de sus socios y los distribuye a estos en función del uso y la difusión de cada obra en particular.
  • Defiende los derechos de autor de sus miembros en casos de infracción.
  • Representa a sus miembros en el ámbito internacional y accede a ingresos generados por el uso de sus obras en otros países. 
  • Ofrece a sus socios asesoramiento y servicios para la promoción y difusión de sus obras.

¿Es obligatorio darse de alta en SGAE?

No es obligatorio darse de alta en SGAE. Sin embargo, ¿qué autor o editor no desea que se protejan sus obras y se les remunere adecuadamente por su uso? Visto de este modo, sí sería conveniente afiliarse a la entidad para beneficiarse de la protección de los derechos de autor y de las oportunidades que ofrece. Por ejemplo, el acceso a servicios y recursos, la representación internacional y la participación en la toma de decisiones. En su página web oficial puedes consultar las ventajas y programas que ofrece SGAE a los autores y editores que se han dado de alta. 

Del mismo modo que no es obligatorio darse de alta, no todos los autores y editores están afiliados a SGAE. Es decir, hay autores y editores que deciden gestionar ellos mismos los derechos de sus obras o que pertenecen a otras entidades de gestión colectiva en España. Esto nos lleva a un punto que trataremos más adelante en este mismo artículo. 

¿Quién está obligado a pagar a SGAE? 

En general, todas las personas físicas o jurídicas que utilicen obras protegidas por el derecho de autor en sus actividades comerciales o profesionales deben pagar a SGAE por su uso. De este modo, la entidad se encarga de gestionar y recaudar los derechos en representación de los autores y titulares de derechos. 

Así pues, podríamos decir que existen personas físicas no afiliadas a SGAE que solo desean utilizar obras protegidas de personas físicas o jurídicas afiliadas y con derechos de propiedad intelectual sobre sus creaciones escénicas, audiovisuales y musicales. Estos usuarios individuales estarían obligados a obtener una licencia de uso y pagar a SGAE la correspondiente remuneración económica.

Por otro lado, aunque existen personas jurídicas que pueden ser miembros de SGAE y tener el derecho de recibir remuneraciones, también es común que se dé otra situación. Es decir, la de empresas y organizaciones no afiliadas que utilizan obras protegidas por el derecho de autor en sus actividades comerciales o profesionales. Por lo tanto, estarían obligadas a pagar a SGAE por el uso de dichas obras. Esta situación es especialmente habitual para las radios, televisiones, productoras audiovisuales, empresas de organización de eventos, entre otros. 

¿Cómo recauda la entidad?

Esta organización sin ánimo de lucro recauda el dinero a través de la gestión de los derechos de autor de sus socios, tanto de manera colectiva como individual.

  • En la gestión colectiva, SGAE se encarga de la recaudación de las regalías generadas por la utilización de las obras protegidas por el derecho de autor en actividades comerciales o profesionales. Esto significa que SGAE supervisa el uso de las obras protegidas por el derecho de autor y cobra las regalías correspondientes. Luego, distribuye el dinero recaudado entre sus socios.
  • En la gestión individual, SGAE firma contratos específicos con empresas y organizaciones para el uso de las obras protegidas por el derecho de autor de sus socios. También puede haber casos en los que un socio de SGAE ceda sus derechos de autor a través de contratos específicos con la entidad. En ambos casos, SGAE se encarga de recaudar los ingresos correspondientes y distribuirlos entre sus socios.

Quizás también te preguntes “¿Cuándo recauda SGAE anualmente?” y la verdad es que no existe una fecha concreta en su calendario. Es decir, SGAE lleva a cabo una gestión constante de los derechos de autor de sus socios durante todo el año. Tanto en España como en el extranjero. Además, suele publicar un informe anual en el que se detallan los ingresos obtenidos y su distribución entre sus socios. Gracias a estos informes, sabemos que SGAE recaudó 243,8 millones de euros entre enero y septiembre de 2022.

¿Cómo se distribuye el dinero entre los asociados a SGAE?

El dinero que recauda SGAE se distribuye anualmente entre los artistas y editores que son miembros. Se hace en función del uso y explotación que se ha hecho de sus obras protegidas por el derecho de autor en un período de tiempo correspondiente. Además, hay que tener en cuenta que la entidad descuenta un porcentaje como cuota por sus gestiones. 

Para distribuir el dinero de manera proporcional entre sus asociados, la entidad utiliza diferentes criterios. Por ejemplo, la frecuencia de uso de sus obras, la popularidad de las mismas, la categoría de la obra, el territorio en el que se ha utilizado la obra, entre otros. 

¿Quién informa a la entidad de los derechos de autor utilizados?

SGAE está al caso del uso de las obras protegidas de sus asociados a través de diversas fuentes y medios que le proporcionen información sobre dicha utilización. Estos son algunos de ellos:

  • Sistemas de monitorización del uso de música en medios audiovisuales.
  • Informes de ventas de discos y otros soportes físicos.
  • Informes de utilización de música en locales públicos. 
  • Acceso a los registros de la propiedad intelectual.

La competencia de SGAE en España, ¿existen más asociaciones de este tipo?

Aunque SGAE es la más conocida y representa a un gran número de autores y editores del ámbito de las artes escénicas y la música, no es la única entidad de gestión colectiva en España. Existen entidades alternativas como las siguientes:

  • AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales). Es una asociación española que se dedica a la gestión de los derechos de propiedad intelectual de las empresas productoras de música y otros contenidos audiovisuales.
  • AIE (Asociación de Artistas Intérpretes o Ejectutantes). Es una entidad española sin ánimo de lucro que representa y gestiona los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras musicales, teatrales, audiovisuales, etc. 
  • AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión). Es otra de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en España. Se encarga de la protección y administración de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes en obras audiovisuales, como actores, dobladores, locutores, bailarines y directores de escena. 
  • SEDA (Sociedad Española de Derechos de Autor). Es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro que gestiona los derechos de autores musicales y editores de música. Se trata de una asociación prácticamente nueva, pues se constituyó a finales de 2019, y supone el fin del monopolio de SGAE en la autoría musical.

Además de las asociaciones mencionadas anteriormente, puedes consultar otras que actúan en otros ámbitos muy concretos de la industria cultural, como las siguientes:

  • EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales).
  • CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos).
  • VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos).
  • DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales).
SGAE en el mundo de la música y las artes escénicas

Ranking de los autores y editores más remunerados por la SGAE ¿Todos los autores y editores cobran igual? 

Los autores y editores que más cobran son aquellos cuyas obras se utilizan con mayor frecuencia. Por ejemplo, en los medios de comunicación, conciertos, espectáculos, películas, publicidad, entre otros. Por lo tanto, aquellos autores y editores con un repertorio más popular y demandado suelen ser los más remunerados por SGAE.

Ahora bien, aunque el éxito viral es un factor significativo, no es el único que determina la remuneración de los autores y editores en SGAE. Es decir, la distribución se realiza también en función del repertorio de cada autor y editor, la duración o valor de las obras, entre otros factores.

Por otro lado, la información detallada sobre quienes reciben los mayores ingresos por derechos de autor no está disponible públicamente. Al contrario, están protegidos por las leyes de protección de datos personales. Así que tanto tú como nosotros nos quedamos con las ganas de saberlo. De todos modos, seguro que si observas el panorama cultural español y tienes en cuenta estos factores, puedes hacerte una idea de qué artistas famosos, miembros de SGAE, podrían estar ahí arriba en el ranking actual. 

Si eres organizador de eventos, te interesa conocer esto sobre tu relación con SGAE

Si eres organizador de eventos o trabajas dentro del sector de los eventos, es importante que conozcas las implicaciones legales y económicas que puede tener tu relación con la Sociedad General de Autores y Editores. 

En general, ten en cuenta que los organizadores de eventos abiertos a un público están obligados a pagar una tarifa por el uso de obras protegidas por derechos de autor. Pues se considera que su uso está vinculado a la actividad pública y comercial del evento. Sin embargo, en el caso de los eventos privados, como bodas o fiestas familiares, no siempre es necesario pagar a SGAE, ya que se consideran actos de carácter privado. De todos modos, asegúrate de que cuentas con la autorización correspondiente para utilizar las obras protegidas por derechos de autor.

¿Qué pasa si no se paga a la SGAE?

Si el organizador de un evento no paga las tarifas establecidas por SGAE, esto puede tener consecuencias económicas y legales. En primer lugar, SGAE tiene la facultad de reclamar el pago de las tarifas correspondientes, así como los intereses y los costes legales que se deriven de la reclamación. Además, SGAE también puede tomar medidas contra el organizador del evento por infracción de los derechos de autor, lo que puede llevar a más sanciones económicas y otras medidas legales. No suena nada bien, ¿verdad?

En conclusión, si eres organizador de eventos, es importante que conozcas tus obligaciones y responsabilidades. Si tienes dudas sobre este aspecto, lo mejor es contactar con SGAE u otra entidad de gestión para obtener información más detallada. De esta forma, podrás evitar posibles problemas legales y económicos derivados del uso indebido de obras protegidas por derechos de autor.

Esperamos que toda esta información acerca de SGAE te haya servido de ayuda. Si necesitas saber más sobre los derechos y la legalidad aplicada a la organización de eventos sobre música y artes escénicas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Urquía & Bas te daremos servicio y soluciones para asegurar tu evento de manera legalmente responsable y correcta.