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¿Quieres constituir una asociación sin ánimo de lucro?

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Una asociación sin ánimo de lucro es una entidad jurídica propia, formada por tres o más personas cuya finalidad no es el beneficio económico sino la realización de actividades con fines sociales o humanitarias, artísticas o altruistas. Como toda entidad con personalidad jurídica, tiene derechos y obligaciones que cumplir y diferencia entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas.

Sin ánimo de lucro significa que no puede repartir beneficios entre sus miembros. En caso de haber beneficios o excedentes económicos, estos se tendrán que reinvertir en el proyecto de la asociación. 

No se consideran asociaciones sin ánimo de lucro las fundaciones, comunidades de bienes y de propietarios, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico.

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¿Cómo se constituye una Asociación sin ánimo de lucro?

En España, el derecho de asociación está reconocido en el artículo 22 de la Constitución y su normativa se regula en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Para constituir una Asociación sin ánimo de lucro deben elaborarse unos Estatutos que deberán ser aprobados en un acta fundacional.

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¿Qué es un acta fundacional?

Un acta fundacional es un documento que recoge la voluntad de diversas personas de acordar la constitución de una asociación y en la cual deberán aprobarse unos Estatutos.

En el acta fundacional deberá constar:

1-   La denominación. El nombre no puede coincidir, ni asemejarse de forma que pueda crear confusión, con el nombre de ninguna otra asociación previamente inscrita.

2-   Los fines y actividades estatutarias.

3-   El domicilio.

4-   El ámbito territorial de actuación.

5-   La identidad de los titulares del órgano de representación (junta directiva). El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.

6-   La fecha de constitución y la de inscripción.

7-   La aprobación, por unanimidad, de los Estatutos por los que se va a regir la entidad.

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¿Qué son los Estatutos?

Los Estatutos son el documento más importante de una asociación sin ánimo de lucro. Reúnen las reglas fundamentales de la actividad de la asociación y para ser modificadas posteriormente deberá hacerse por una votación de la Asamblea General (el órgano principal, cuyos miembros son todos los socios de la entidad).

En el siguiente enlace, puedes consultar los

Modelos para inscripciones en el Registro Nacional de Asociaciones.

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¿Qué cargos de la junta son obligatorios?

Al igual que cualquier otra entidad, una asociación sin ánimo de lucro debe tener una estructura orgánica que asuma las funciones de gobierno y representación y, además de llevar a cabo la realización de sus fines sociales, deben atender la correspondiente gestión administrativa.

La junta directiva constará, como mínimo, de una persona que ejerza de presidente o presidenta, un tesorero o tesorera y un secretario o secretaria. Los cargos se podrán ampliar con vicepresidencias y vocales.

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¿Qué obligaciones tiene una asociación sin ánimo de lucro?

Toda asociación debe registrarse mediante una solicitud formal de Inscripción al Registro Nacional de Asociaciones (RNA), con los Estatutos firmados por los socios, el acta fundacional, y el pago de una tasa administrativa.

El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción es de 3 meses. Transcurrido este plazo, si no hay una resolución expresa, la asociación podrá entender estimada su solicitud.

Todas las asociaciones sin ánimo de lucro tienen obligaciones formales de distinta naturaleza y alcance.

Las obligaciones más habituales son:

-Redacción del reglamento de régimen interior.

·Obtención del CIF y apertura de cuentas bancarias.

-Realización de la contabilidad.

·Práctica de retenciones por IRPF en caso de contratación de trabajadores, de servicios profesionales o arrendamientos.

-Presentación de declaraciones y pagos derivados de los principales impuestos que les afectan (IAE, IVA e Impuesto de Sociedades).

·Solicitud de autorizaciones para la apertura de establecimientos o prestación de servicios.

-Captación de fondos.

Puedes consultar más información en esta Guía de asociaciones.

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¿Quién puede asociarse?

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Existen tres tipos de socios/as:

a) Promotores o fundadores, aquellos que participan en el acto de constitución.

b) De número, que ingresan después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

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¿Qué obligaciones deberán tener los socios/as?

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

·Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

-Abonar las cuotas que se fijen.

·Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

-Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Una de las principales fuentes de ingresos de las entidades sin ánimo de lucro son las cuotas de los socios/as. Si la cuota es a cambio de una contraprestación, las cuotas de socios de una asociación están sujetas a IVA (a no ser que la entidad obtenga la exención para estas cuotas). En el caso que el asociado no reciba nada a cambio, se trataría de una donación sin contraprestación, y no está sujeta a IVA.

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Responsabilidades. En caso de que haya alguna reclamación a la asociación, ¿quién responde?

Como ya hemos dicho, las asociaciones sin ánimo de lucro, tienen responsabilidad jurídica propia.

La inscripción en el Registro de Asociaciones supone la limitación de responsabilidad civil de los asociados. Por tanto, en caso de daños, no responderán los socios y representantes con su patrimonio personal, sino que lo hará la entidad.

Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Se tipifican tres tipos distintos de responsabilidad jurídica:

Responsabilidad administrativa

Deriva de la comisión de infracciones administrativas, que pueden castigarse mediante la imposición de una sanción. Si no median dolo, culpa o negligencia, la responsabilidad será de la Asociación inscrita.

Responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por el incumplimiento de un contrato o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo, habitualmente mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Responsabilidad penal

Supone las infracciones más graves y deriva de la comisión de un delito. Actualmente, las Asociaciones pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos, en nombre de las mismas, por sus representantes legales o por los trabajadores y voluntarios que hayan podido cometer delitos por falta de supervisión y control de la dirección.

La pena atribuida a la Asociación consistirá generalmente en una multa, a diferencia de las personas físicas que pueden ser condenadas a penas de cárcel.

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¿Las asociaciones sin ánimo de lucro necesitan un Seguro de Responsabilidad Civil?

Sin lugar a dudas, sí. Aunque no haya una actividad lucrativa de por medio, las asociaciones sin ánimo de lucro deben contratar un seguro de Responsabilidad Civil de manera obligatoria. ¿Por qué?

Un seguro de Responsabilidad Civil sirve para protegerse en caso de reclamaciones por posibles daños y perjuicios.

Al igual que otras empresas con fines lucrativos, las asociaciones sin ánimo de lucro se exponen a riesgos que pueden ver afectado su patrimonio (denuncias de proveedores, daños a empleados o terceros…). Por tanto, se debe adquirir una póliza que cubra los posibles gastos de defensa posibles e indemnizaciones en caso de daños.

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¿Qué seguros necesita una asociación sin animo de lucro?

Hay distintos tipos de seguros que una asociación sin animo de lucro debe contratar:

Responsabilidad Civil por daños a terceros: Esta póliza incluye distintas garantías , las principales son:

  • Explotación.
  • Patronal.
  • Locativa.
  • Inmobiliaria.
  • Subsidiaria de subcontratistas.
  • Administradores y Directivos (Opcional).

(*) Los socios serán considerados terceros respecto de la Asociación.

Si la asociación tiene a su disposición “Voluntarios”, para desarrollar sus actividades, se debe contratar un Seguro de Accidentes.

Obligatoriedad de aseguramiento de los voluntarios: Ley 45/2015 del voluntariado

Se ofrecen como básicas, sin perjuicio de poder contratar otros capitales, en función de los intereses del Club o Asociación

  • Muerte por accidente 8.000€
  • Invalidez por accidente 16.300€
  • Asistencia sanitaria en centros concertados: 1.500€

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Para más información y calcular y contratar el seguro de tu asociación.

Las asociaciones promueven la integración social y la participación, son agentes de cambio y contribuyen al fortalecimiento de la democracia.

Y tú, ¿participas en alguna entidad sin ánimo de lucro?         

Por Laia Dolcet (Deparaula)