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Aforo: ¿Por qué medirlo con un sistema de control automático?

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Como ya sabrás, si organizas un evento multitudinario, estás obligado por ley a realizar un control automático del aforo. Pero… ¿Qué requisitos debe cumplir un control automático de aforo? ¿Cómo se instala? Sigue leyendo y te sacamos de dudas.

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¿Debo instalar un dispositivo de control automático del aforo?

Antes de entrar en materia, nunca viene mal recordar cuáles son los casos en los que es obligatorio instalar un dispositivo de control automático del aforo. Debes instalarlo:

  1. Si eres el titular de un local público de régimen especial (After Hours) el control automático es obligatorio independientemente del aforo.
  2. Como organizador de un espectáculo musical o actividad recreativa musical y el aforo supera las 151 personas.
  3. Si organizas un espectáculo musical o actividad recreativa musical de carácter extraordinario – que se celebre de manera puntual en un establecimiento abierto al público, pero con autorización para una actividad distinta a la que se pretende realizar –, y que tenga un aforo autorizado a partir de 151 personas (en un espacio cerrado) o de más de 1.000 (en un recinto al aire libre).

Vamos a por la parte más técnica, regulada por el decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

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Control de Aforo

¿Por qué debes instalar uno?

La instalación de cámaras de grabación que controlan el aforo, garantiza:

  1. La convivencia pacífica y ordenada entre los espectadores, participantes y usuarios de los establecimientos y los demás ciudadanos, especialmente los que viven cerca de los lugares donde se llevan a cabo estas actividades.
  2. La seguridad y la salud de los espectadores, los usuarios y el personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, y la prevención de los riesgos y la integridad de los bienes públicos y privados afectados.
  3. La calidad, comodidad y sostenibilidad ambiental de los equipamientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

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¿Qué requisitos técnicos debe cumplir un sistema de control de aforo?

El sistema de grabación de imágenes debe instalarlo una empresa autorizada y cumplir, como mínimo, estos 10 requisitos:

  1. Estar homologado.
  2. Registrar de forma continuada, desde la apertura del local hasta su cierre, cada una de las entradas y salidas del mismo, con los datos del día y la hora.
  3. No dificultar la libre circulación de las personas ni ser susceptibles de provocar accidentes.  
  4. Tener marcadores visibles y no manipulables, en bases de datos que no se puedan editar.
  5. Guardar la información durante, como mínimo, 3 meses.
  6. Garantizar su funcionamiento en caso de fallo de corriente o de red informática.
  7. Registrar muestras en una periodicidad de diez segundos. Cada muestra registrará:
  8. Fecha y hora (HH:MM:SS) de la muestra.
  9. Número total de entradas desde la puesta a «0».
  10. Número total de salidas desde la puesta a «0».
  11. Alarmas activas en el momento de la muestra.
  • Mostrar el aforo en tiempo real, a través de un panel luminoso o monitor que indique:
  • Aforo instantáneo.
  • Aforo máximo del local.
  • Indicación de exceso de aforo.
  • Indicador de sistema fuera de servicio.
  • No comportar ninguna disminución de la seguridad de las personas ni del establecimiento, ni representar un factor de peligro adicional durante una emergencia.
  • El sistema debe configurarse y gestionarse únicamente mediante un acceso protegido con usuario y contraseña, definidos por el instalador. En este sentido, el operador del establecimiento o de la actividad sólo tendrá acceso a funciones de lectura de datos y seguimiento del funcionamiento del sistema.

Asimismo, los sistemas de control de aforo registrarán los datos y permitirán su descarga en cualquier momento. Y, para garantizar su fiabilidad, todos los dispositivos deberán revisarse periódicamente.

Si quieres conocer la legislación de la Autonomía donde vas a organizar tu evento, consulta el Aforo en el siguiente enlace.

Por Laia Dolcet (Deparaula)