La afluencia multitudinaria de personas en espectáculos públicos supone siempre un riesgo. Este riesgo debe ser minimizado y controlado por los organizadores. Para ello, es necesario establecer una adecuada seguridad para la tranquilidad de estos eventos.
En este artículo encontrarás la información necesaria para realizar un plan de seguridad a medida para tu evento.
¿Qué medidas de seguridad necesito para organizar un evento?
En primer lugar, saber que en los establecimientos públicos donde se realizan espectáculos musicales o actividades recreativas tienen que disponer de un número de vigilantes de seguridad privada adecuado a su aforo autorizado y a la actividad que realicen. El aforo será también el criterio principal para valorar la necesidad de contar con personal de acceso y/o con un control de aforo automático.
Servicios de vigilancia privada y control de accesos
En determinados espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, durante todo su horario de funcionamiento (dependiendo de las personas de aforo autorizadas) se tendrá que disponer de personas vigilantes de seguridad privada; así como, de personas de control de acceso.
Al tratarse de actividades
- Recreativas musicales.
- Espectáculos públicos musicales.
- Actividades o espectáculos musicales de carácter extraordinario.
Personas de aforo autorizado | Persona Vigilante de seguridad privada | Persona de control de acceso |
1 a 500 | Ninguno | |
150 a 500 | 2 | |
501 a 1000 | 1 | 3 |
Personas de aforo autorizado | Persona Vigilante de seguridad privada | Persona de control de acceso |
A partir de 1001 | 2 | 4 |
Para cada 1000 personas más | 1 vigilante más | 1 persona de control más |
En actividades de naturaleza sexual
Personas de aforo autorizado | Persona Vigilante de seguridad privada |
1 a 50 | 1 |
A partir de 50 | 2 |
Cada fracción de 50 personas o más | 1 más |
Para los establecimientos de régimen especial
Personas de aforo autorizado | Persona Vigilante de seguridad privada | Persona de control de acceso |
Hasta 150 | 1 | |
1 a 500 | 1 | |
151 a 500 | 2 | |
501 a 1000 | 2 | 3 |
1001 a 2000 | 3 | 4 |
A partir de 2001 | 1 vigilante más por cada 1000 | 1 persona de control más por cada 1000 |
Requisitos
Los servicios de vigilancia siempre tienen que ser prestados por una empresa de seguridad autorizada e inscrita; o bien, en el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña; o bien, en el Registro general de empresas de seguridad.
Exención número de vigilantes
Los organizadores de espectáculos públicos musicales pueden solicitar la reducción o la exención del número de vigilantes de seguridad privada necesarios para llevar a cabo el espectáculo en caso de que acrediten que concurren determinadas circunstancias que así lo permiten.
Control automático de aforo
El control automático de aforo deberá ser instalado por una empresa autorizada.
Si quieres más información, consulta «Seguros para eventos».
Por último, la legislación consultada es:
Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto
Decreto 112/2010 de 31 de agosto
Ley 17/1997 de 4 de julio
Cada comunidad autónoma puede legislar al respecto, es importante consultarla.